A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant De Oficio Procesado Areiza Uribe Cesar Augusto·Respondent Areiza Uribe Cesar Augusto
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, y la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla.
La controversia se enmarca en la autoridad competente para adelantar la investigación penal seguida en contra de un ciudadano por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El Gobernador de la Comunidad Indígena Emberá Dachi Veke del barrio Brasil de Sevilla manifestó el interés y la voluntad de ejercer la función jurisdiccional en el caso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que el precitado proceso lo debe conocer la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.
Se precisó que, si bien se satisface el factor personal y el territorial, los otros factores no se encuentran satisfechos.
Respecto del factor objetivo las conductas analizadas se encuentran estrechamente relacionadas con intereses de la cultura mayoritaria predicándose de ellas una significativa nocividad, mientras que no se evidenció en la comunidad indígena una noción de nocividad de esta conducta.
A su vez, en lo relativo al factor institucional no se acreditó que la comunidad indígena cuente con un diseño institucional mínimo para investigar y sancionar las conductas que se imputan y, por tanto, la jurisdicción especial indígena no puede asumir conocimiento del asunto.
Con base en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, para lo pertinente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, y la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, conocer el proceso penal radicado bajo el número 76-736-6000-186-2021-00043-00 seguido en contra del señor Cesar Augusto Areiza Uribe por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1385 al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca y, para que comunique la presente decisión a la comunidad Dachi Veke en el barrio Brasil de Sevilla, y a los sujetos procesales dentro del asunto radicado bajo el número 76-736-6000-186-2021-00043-00.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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